domingo, 23 de enero de 2011

LA VERDAD SOBRE LA VACANCIA DE HOYOS (PRIMERA PARTE)

de Negritos Despierta Tu Pueblo, el Lunes, 17 de enero de 2011 a las 20:10

 Antes que nada quisiera agradecer a todas aquellas personas que me escribieron por diferentes motivos incluso a aquellos que lo hicieron para insultarme y/o amenazarme, ya que esto demuestra que voy por buen camino: demoler la corrupción; por cierto fueron mucho mas las palabras de aliento que recibí.
Bueno sobre el problema hoyos, se están tejiendo muchas versiones acerca de esta supuesta vacancia a la alcaldía de nuestro distrito, por ejemplo se dice que tendrán que hacerse nuevas elecciones, que entra el que quedo segundo (pepito Távara el vivo);  pero basémonos en lo real. Que dice la ley al respecto, primero analicemos lo que establece la ley , y luego si es factible la VACANCIA DE PEDRO HOYOS LEÓN.
Primero veamos que dice la ley sobre las vacancias de alcaldes:
1.      En el Artículo 22 inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades dice que es causal de Vacancia “tener condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad”.
2.      Y en el inciso 10 dice que es causal de vacancia  “sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en La Ley de Elecciones Municipales”.

Ahora analicemos
1.      El Dr. Hoyos esta cumpliendo una condena de 4 años de prisión suspendida por el delito de Usurpación de Funciones (caso Peaje).
2.      El Dr. Fue sentenciado el 27 de agosto del 2008, Hoyos León apelo pero el 23 de  Enero del 2009 la sentencia fue rectificada.
3.      El doctorcito sabia que no podía postular por lo que solicito la habilitación pero esta le fue negada, entonces decidió callar, hacer la del vivo.
4.      Ahora el drcito en un acto desesperado nuevamente a solicitado su habilitación, lo que me hace recordar al alcalde vacado Vitonera quien renunció a Petro Perú, para no ser vacado , pero el dolo ya había sido cometido ,pues a Hoyos esto no lo salva así compre a todo el poder judicial, el causal de vacancia ya se cometió.
5.      El Dr. Hoyos León no declaro en su hoja de vida presentada al JNE que tiene carácter de declaración jurada, esta sentencia. ¿Que consecuencias tiene esto?
Pero según la ley 27972 ley orgánica de las municipalidades esto no es causal de vacancia. Entonces este no es el camino hacia la vacancia.
Pero esto no priva al JNE de derivar este caso al Ministerio publico ( ósea para que Hoyos sea denunciado penalmente) pues esta hoja de vida es una declaración Jurada y tiene todas las de la Ley, ( ósea es delito)
6.      Y eso no es todo al incurrir en falceda y al haber hecho actuar en error al JNE. Su pena privativa de liberta suspendida puede cambiarse a efectiva,( ósea puede irse a cana como dicen los niños por vovi)
Entonces cual es el camino mas rápido para  la vacancia de Hoyos:
Aplicar el articulo 22 inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, pero hay que tener mucho cuidado en como se presenta esta vacancia, pues un error y Hoyos se sale con la suya
Mañana la segunda parte ¿Quién ESTA DETRÁS DE LA VACANCIA?

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